Este Tribunal, de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO contados a partir de la presente fecha 28-06-2011, en favor del acusado JOSE GABRIEL SULBARAN RAMIREZ, identificado en las actas procesales; por el presunto delito de VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONOMICA, previsto y sancionado en el artículo 50 EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 15 NUMERAL 12 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, en perjuicio de la ciudadana DELMIRA MARQUEZ, cometido en perjuicio de la ciudadana DELMIRA MARQUEZ., y conforme al artículo 44 eiusdem le impone como obligaciones del régimen de prueba, las siguientes: 1° Obligación de residir en un lugar determinado (dirección suministrada al Tribunal), en caso de querer cambiar de domicilio deberá solicitar la autorización del Tribunal. 2.- Prohibición de de cometer actos de amenaza en contra de la victima, en caso de incump.....