Se declara sin lugar la solicitud de la Defensa y en consecuencia, acuerda conforme lo solicitado por la Vindicta Pública, por consiguiente con apego al artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, REVOCA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA ACORDADO EN FECHA 20/01/2010 AL PENADO JEAN CARLOS LUNA PABON, venezolano, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.743.417, nacido en fecha 05/03/1983, de estado civil: soltero, de oficio: comerciante, hijo de María Teodora Pabón y de Ricardo Luna Márquez, residenciado en Caracas, Cota 905, Guzmán Blanco calle 21 de julio, Parroquia El Paraíso, cerca del Club de la Guardia, Distrito Capital, sentenciado a cumplir la pena de UN (01) AÑO y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el articulo 411 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de JACKSON ALEXANDER SOTO CUETO.-