En atención y consideración a las razones ya expuestas, es por lo que este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA SIN LUGAR LA DEMANDA, incoada por los abogados en ejercicio ZULAY BEATRIZ PEÑA PEÑA, PABLO IZARRA GONZÁLEZ y MARÍA COROMOTO DÁVILA MONTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números V- 8.030.264, V- 2.455.595 y V- 8.028.471, respectivamente, inscritos en el inpreabogado bajo los números 37.510, 5.299, 60.896, en su orden, domiciliados en la ciudad de Mérida estado Mérida y jurídicamente hábiles, actuando en nombre y representación de la ciudadana NORY JOSEFINA ZERPA VERA, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 5.203.485, domiciliada en la ciudad de Caracas, Distrito Capital y civilmente hábil, en su carácter de parte arre.....