En atención al citado artículo este Tribunal considera que existe una causa de extinción de la acción penal como consecuencia de que el hecho objeto del proceso no se realizo, por lo tanto, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal d) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Penal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 02 de la Sección Penal de Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, ACUERDA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA a favor de los adolescentes XXXX, venezolano, indocumentado, domiciliado en la Urbanización Alfredo Lara, vereda 18, casa N° 07, XXXX, venezolano, titular de la cédula de identidad N° XXXX, domiciliado en la Urbanización Alfredo Lara, vereda N° 21, casa N° 04, Ejido Estado Mérida y XXXX, indocumentado, domiciliado en la Urbanización Alfredo Lara, vereda 01, casa N° 08, .....