Se dictó auto y a tenor de lo dispuesto en los artículos 250, 251, numeral 4° y 262, ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, se ratificó la medida de privación judicial preventiva de libertad, decretada en contra del acusado Rafael Aníbal Morán Altuve, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 15.234.698, mayor de edad, de 23 años de edad, comerciante, natura de Tovar, estado Mérida.