Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 06, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Se admite la acusación presentada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, en contra del acusado JOSÉ JUAN RANGEL PEREIRA, venezolano, natural de La Azulita, Estado Mérida, de 45 años de edad, cédula de identidad Nº 9.398.734, residenciado en el Sector La Redoma, Río Bonito Bajo, Mesa Julia, finca La Poza, Tucanizón, Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Mérida; por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de EL ORDEN PÚBLICO; toda vez que se cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se admite la totalidad de las pruebas presentadas por la Vindicta Pública, por ser legales, lícitas, necesarias y pertin.....