DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los Artículos 282 y 311 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 117, numeral 5º y único aparte del decreto con fuerza de Ley de Tránsito y Transporte Terrestre, NIEGA LA ENTREGA MATERIAL DEL VEHÍCULO, cuyas características son: tipo Moto, Marca YAMAHA, modelo 50 Nexzone, motor 50, color negro, serial 3YK-2704255, tipo paseo, sin placas, serial del motor 3KJ, a la solicitante, ciudadana LUSCELY DEL CARMEN PAYARES OROZCO, de nacionalidad colombiana, de 25 años de edad, titular de la Cédula de Ciudadanía C.C. Nº E-50.984.483 de profesión u oficio ama de casa, residenciada en el Barrio Carlos Andrés, calle 5, casa S/N, diagonal al terminal de las busetas. Se o.....