Decisión
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Acumula las actuaciones que conforman el asunto penal No LP01-P-2009-002140 a la presente causa signada con el N° LP01-P-2010-002548, quedando esta última como principal, seguidas ambas en contra del ciudadano ERAZO CISNEROS OSWALDO DANIEL.
SEGUNDO: Acumula las penas (principales y accesorias), contenidas en los dos asuntos, estableciendo que en definitiva el penado ERAZO CISNEROS OSWALDO DANIEL, debe cumplir TRES (03) AÑOS, NUEVE (09) MESES, ONCE (11) DIAS, SEIS (06) HORAS DE PRISIÓN, más la inhabilitación política durante el cumplimiento de la pena, prevista en al artículo 16 del Código Penal.
TERCERO: Actualiza el computo de pena cumplida por ERAZO CISNEROS OSWALDO DANIEL, señalando que tiene UN (01) AÑOS, DOS (02) MESES, OCHO (08) DIAS, que se toma.....