este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, obrando de conformidad con, el artículo 177, parágrafo segundo, literal "k" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 822 y 823 del Código Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Declarar Bastantes las probanzas evacuadas, para acreditar a favor del ciudadano JUAN CARLOS GONZALEZ GUERRERO, antes identificado en su condición de concubino y la niña SE OMITEN NOMBRES, cuatro (04) años de edad, en su orden respectivo, como los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la Causante MARIA ROSARIO DEL RIO PEREZ GARCIA, quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.408.131. Con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes del fallecido, de conformida.....