DISPOSITIVA
ESTE JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de rectificación de partida de nacimiento signada con el número 109, inserta en los Libros de Nacimientos llevados por ante el Registro Civil del Municipio Arzobispo Chacón del Estado Mérida, y asentada en la Oficina Principal de Registro Civil del Estado Mérida, durante el año 1.960, correspondiente a la ciudadana YOLANDA VIELMA DE MOLINA, venezolana, mayor de edad, viuda, comerciante, titular de la cédula de identidad N° 8.021.251. En consecuencia CORRÍJASE, la partida de nacimiento llevada por ante el Registro Civil del Municipio Arzobispo Chacón del Estado Mérida, correspondiente al año 1.960, folio 038, partida Nro. 109, por SELSA CADENAS y no MARIA CELSA CADENAS. Queda así rectifi.....