Decisión
Por todo lo expuesto, éste Tribunal de Primera Instancia Penal Ordinario, en funciones de Juicio N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara:
PRIMERO: Con lugar la aprehensión del imputado ROJAS ESCOBAR JOSE DAVID, venezolano, de 21 años de edad, con fecha de nacimiento 25/09/87, soltero, titular de la cedula de identidad N° 18.334.928, de conformidad con los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Sin lugar la solicitud de la defensa en cuanto a que la próxima notificación se haga en la otra dirección en el Estado Lara, por que el imputado tenia prohibición de salir del Estado Mérida. Notifíquese a las partes, ofíciese a los Cuerpos de Seguridad del Estado para que lo presenten dentro de las 48 horas de su aprehensión. Cúmplase
EL JUEZ
ABG. JOSÉ GERARDO PÉREZ RODRIGUEZ
LA SECRETARIA
ABG. CARMEN MATILDE GARCIA SAMANIEGO