PRIMERO: CON LUGAR la demanda de DIVORCIO ORDINARIO, interpuesta por el ciudadano YERMIN YERLI TREJO PINEDA, asistido por el abogado RAMÓN CELESTINO PARRA PLAZA, contra la ciudadana RUBEXY JOSEFINA GONZÁLEZ FERRER, plenamente identificados, con fundamento en el artículo 185 del Código Civil Venezolano, causal 2°, ABANDONO VOLUNTARIO, y como consecuencia del anterior pronunciamiento declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los prenombrados ciudadanos, con arreglo al matrimonio civil, que ambos contrajeran por ante el Registro Civil de la Parroquia Independencia, Palmarito, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, el día 28 de diciembre del año 2007.
SEGUNDO: En virtud del pronunciamiento anterior, ofíciese al Registro Civil de la Parroquia Independencia, Palmarito, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida y a la Oficina de Registro Principal del Estado Mérida, a los fines de que estampen la nota marginal correspondiente, una vez quede firme la presente d.....