De las actuaciones que integran el presente expediente, este juzgador observa que las partes han transado libremente, en los términos precedentemente señalados, y por cuanto, quiénes transaron fueron las partes involucradas en la presente controversia, la parte actora: ciudadanos: MARÍA OFELIA GUERRERO DE MÉNDEZ, MINERVA ESTHELLAS MÉNDEZ GUERRERO, ROSA ALBA MÉNDEZ DE CALA, JUANA DEL CARMEN MÉNDEZ GUERRERO, VÍCTOR DAVID MÉNDEZ GUERRERO, NEMECIO AMADO MÉNDEZ GUERRERO, YLDA MARÍA MÉNDEZ GUERRERO, OMAIRA PUREZA MÉNDEZ GUERRERO y YOLANDA DOMINGA MÉNDEZ GUERRERO, venezolanos, mayores de edad, viuda la primera, casada la tercera, divorciado el quinto y solteros los otros, titulares de las cédulas de identidad N°s. V-189.597, V-8.079.224, V-8.078.610, V-8.078.956, V-8.081.072, V-8.085.547, V-8.707.921, V-8.707.856 y V-8.707.857 en su orden, domiciliados en Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, a través de su Co-apoderada Judicial Abogada NINFA ESTÍLITA GÓMEZ DE VARGAS, vene.....