DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos que anteceden, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR LA DEMANDA POR DESALOJO incoada por la ciudadana INÉS RODRÍGUEZ DE RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 671.408, domiciliada en la ciudad de Ejido estado Mérida y civilmente hábil, debidamente representada por los abogados en ejercicios: LEIDY COROMOTO DUGARTE RODRÍGUEZ y JESÚS ANÍBAL ANGULO CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V- 8.046.143 y V- 8.049.675, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 62.653 y 48.051, con domicilio en la ciudad de Ejido Estado Mérida y jurídicamente hábil, contra la ciudadana: GLADYS JOSEFINA QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 3.992.329, dom.....