ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO N° 01, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud de la representación fiscal y en consecuencia se impone de la Orden de aprehensión al imputado ADAN JOSE FINOL GARCIA, venezolano, titular de la cédula de Identidad 25.153.354, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento 29-10-1993, de 26 años de edad, de profesión u oficio comerciante, con nivel de instrucción cuarto año de bachillerato aprobado, hijo de Marisol Coromoto García (V) y de Josiderio Finol (v), residenciado en el sector Onia caño arenoso, parte alta, casa N°116, punto de referencia por la entrada de Florida Import, Parroquia Rómulo Gallegos Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida. SEGUNDO: Se acuerda dejar sin efecto la orden de aprehensión libra.....