PARTE   DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, haciendo uso de la facultad que le confiere el artículo 642 del Código de Procedimiento Civil, ordena al intimante: PRIMERO: La corrección del libelo de la demanda, debiendo recalcular el rubro de  los intereses moratorios, a la rata del 5% anual, contados a partir del vencimiento del pago de tal instrumento cambiario, tal como lo señala el ya indicado ordinal 2º del artículo 456 del Código de Comercio; y asimismo, debe corregir la estimación de la demanda.   SEGUNDO: Por la naturaleza de la presente decisión no hay especial pronunciamiento sobre costas.
PUBLÍQUESE,   REGÍSTRESE   Y   DÉJESE   COPIA. 
DADA, FIRMADA  Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veintinueve de enero .....