DECLARA:
PRIMERO: SE HOMOLOGA LA PARTICIÓN AMISTOSA DE BIENES HABIDOS EN LA SOCIEDAD CONYUGAL, existentes entre los ciudadanos LIGIA MARY GALÍZ COLMENARES y RÁUL OSWALDO VIDAL GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs. V-5.037.898 y V-3.887.207, en su orden respectivo, en la forma por ellos convenida de conformidad con el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Como consecuencia, de tal homologación de la liquidación amistosa hecha por los ciudadanos MARY GALÍZ COLMENARES y RÁUL OSWALDO VIDAL GARCÍA, se acuerda adjudicar en plena propiedad, posesión y dominio de distintas formas, los bienes habidos en la sociedad conyugal.
TERCERO: Como consecuencia de la homologación y adjudicación antes señalada, se declara disuelta y extinguida la comunidad de los bienes conyugales ya descritos en esta sentencia.
CUARTO: De conformidad con lo previsto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda, expedir sendas copias ce.....