1.-PRUEBA DOCUMENTAL: En cuanto a la prueba documental promovida en el particular "I" del escrito de promoción de pruebas, este Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, en consecuencia procédase a su evacuación.
2.- PRUEBA DOCUMENTAL-RATIFICACIÓN-TESTIMONIAL: En cuanto a la prueba documental con ratificación promovida en el acápite "II", y la prueba testimonial en el capitulo "III", numeral "1", con relación al testigo JOSÉ OMAR DÁVILA ÁVILA, este Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, y para la evacuación de las mismas, este Tribunal de conformidad con los artículos 431 y 483 [encabezamiento y la parte in fine] del Código de Procedimiento Civil, fija el TERCER (3º) DÍA DE DESPACHO, siguiente al de hoy a las NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA [9:30 a.m], para que tenga lugar la presentación y comparecencia del ciudadano JOSÉ OMAR DÁVILA ÁVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de id.....