este juzgador observa que las partes han transado libremente, en los términos precedentemente señalados, y por cuanto, quiénes transaron fueron las partes involucradas en la presente controversia, la parte demandante, abogada AUDREY DEL CARMEN DORTA SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.070.091, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 41.919 y la parte demandada: OMAR ENRIQUE JAUREGUI RODRÍGUEZ, a través de su apoderado judicial abogado ORLANDO DE JESÚS DÁVILA RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 37.142, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano OMAR ENRIQUE JAUREGUI RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.534.623, de este domicilio y hábil, quien goza de facultad expresa para transigir según poder expreso que obra al folio doscientos dieciséis (216); y en virtud que dentro de los modos anormales de terminación de proceso, se encuentra la transacción y só.....