Se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el acuerdo de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR FUERA DEL PAÍS Y TRÁMITE DE VISA CHILENA, suscrito y presentado por los ciudadanos JOSE GREGORIO ESCALANTE MORALES y LAURIET GABRIELA DUGARTE DAVILA, venezolanos mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-16.605.762 y V-17.341.920, domiciliados en su orden, el primero en el estado Bolivariano de Mérida y la segunda en la República de Chile, y civilmente hábiles, a favor de los adolescentes AURIBEL GABRIELA ESCALANTE DUGARTE, de dieciséis (16) años de edad. F.N: 05/02/2009, titular de la cedula de identidad Nº V- 34.824.752, pasaporte venezolano Nº 194687810 y DIEGO ANDRES ESCALANTE DUGARTE, de catorce (14) años de edad. F.N: 16/09/2011, titular de la cedula de identidad Nº V- 34.824.698, pasaporte venezolano Nº 194679165; pasándolo en autoridad de cosa juzgada.