Por las razones antes indicadas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace los pronunciamientos siguientes:
PRIMERO: Respecto a la solicitud del acusado y de su Defensor de homologar el Acuerdo Reparatorio celebrado entre el primero y la víctima, este Tribunal niega tal solicitud, de conformidad con lo previsto en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto en el presente caso, el hecho no recayó sobre bienes disponibles de carácter patrimonial, ni tampoco estamos en presencia de delitos culposos, ya que en el hecho que motivó la apertura de la presente causa, fue realizado con violencia (lesiones intencionales de carácter menos grave) y además existe otro delito que fue presuntamente perpetrado contra el orden público (Porte lícito de Arma de Fuego).
SEGUNDO: El Tribunal co.....