DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida contra de PERSONA (s) DECONOCIDA(S) por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y tipificado en el artículo 453, del Código Penal Venezolano (2000) del Código Penal Venezolano vigente para la fecha de ocurrrir los hechos investigados, en agravio del ciudadano el ciudadano JESUS ALBERTO GOMEZ GOMEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 8.073.900, residenciado en la Zona Industrial, Galpones de Corpoindustria, No. 04, detrás de Capra, El Vigía, Estado Mérida, propietario de la empresa "CAFÉ TROPICAL" de conformidad con lo previsto en los artículos 48.8; 108.7 y 318.3, del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes la presente decisión. En cuando a la víctima, se ordena su notificación según lo establecidos en los artículos 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del tiempo transcurrido, de donde resulta que la dirección que de el mismo aparece en las actas pudiera hab.....