de la revisión realizada a las actas que conforman el presente procedimiento en el caso bajo análisis, se observa que, la accionada de autos fue intimada, constando en autos su intimación en fecha 02 de Marzo del año 2016 (folio 32), quedando de esta manera satisfecho el primer extremo de procedencia para la declaratoria de firmeza del decreto. Así mismo, en cuanto al segundo extremo legal valga indicar: el lapso para que la parte demandada hiciere oposición a la demanda, es dentro de los diez días siguientes a que conste en autos la intimación de la parte demandada, que en el caso de autos comenzó a discurrir a partir del día 02 de Marzo del año 2016 (exclusive), y cuyos días vencieron el 18 de marzo del año 2016 (inclusive), y la parte intimada de autos, ciudadana: MIRAYA JOSEFINA MUÑOZ MIRABAL antes plenamente identificada, no se hizo presente ni por sí, ni por medio de apoderado, tal y como consta de la nota de secretaria que corre agregada al folio 37 del presente expediente, tray.....