DECLARO IMPROCEDENTE la solicitud de medida de protección a la seguridad agroalimentaria, presentada por el ciudadano MANUEL CHIQUINQUIRA MARQUEZ ALBORNOZ, asistido por los abogados NESTOR EDGAR ORTEGA TINEO y LUIS FELIPE BASTARDO ZAMBRANO, de conformidad en los artículos 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y los artículos 305, 306 y 307 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, sobre el fundo "San José", ubicado en el sector Saisayal Bajo, población de La Azulita, Parroquia Andrés Bello, Municipio Andrés Bello del Estado Bolivariano de Mérida, con una superficie de aproximadamente QUINCE HECTAREAS CON OCHO MIL TRESCIENTOS VEINTITRES METROS CUADRADOS (15 ha con 8323 m2). SEGUNDO: No se hace especial pronunciamiento sobre costas en virtud de la naturaleza de este pronunciamiento. Así se decide.