Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de JOSÉ MANUEL NAVARRO RODRÍGUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-7.779.284, natural de Santa Bárbara, Estado Zulia, de 50 años de edad, nacido en fecha 17-11-1958, casado, comerciante, residenciado en la Avenida Bolívar, Edificio Ana, Apartamento 2, al lado del Banco Sofitasa, Santa Bárbara, Estado Zulia, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal y LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420 numeral 2 en armonía con el artículo 415 ambos del Código Penal, en perjuicio de la occisa LUISA ELENA INCIART.....