Por lo antes expuesto este Tribunal de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Visto el resultado de las Experticias Toxicologica In Vivo, y la Experticia Botánica de las sustancias incautas, en fecha 27-04-2011; este Tribunal declara con lugar la solicitud Fiscal, y en consecuencia se ordena la aplicación del Procedimiento por Consumo, previsto en el artículo 141 de la Ley Orgánica sobre el consumo y Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes, y por ende se acuerda que el ciudadano DARLYS EDUARDO CHAVEZ QUINTERO, acudan por ante la Fundación José Félix Rivas, para que reciba orientación y se solvente su situación de consumo de drogas; por tal motivo se ordena oficiar a la Fundación José Félix Rivas, a los fines de que el ciudadano DARLYS EDUARDO CHAVEZ, reciba orientación para su enfermedad. SEG.....