Por las razones antes expuestas y sus fundamentos, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: improcedentes las observaciones indicadas por el abogado MANUEL IGNACIO ROJAS YANEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.855.476, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 14.559, en su condición de apoderado judicial de los codemandados, señalados en los numerales, 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 8 del Acta de Audiencia Preliminar en Fase de Sustanciación.
SEGUNDO: Procedente la observación realizada por el apoderado Judicial de los codemandados, antes identificados, en el numeral 2 de la citada acta, en cuanto a la existencia de un litis consorcio pasivo. Siendo necesaria la intervención del ciudadano Gerardo José Rincón Fernández, titular de la cédu.....