PRIMERO: DECRETA LA APREHENSIÓN EN SITUACIÓN DE FLAGRANCIA contra el imputado CARLOS ANDRES ANGULO MOLINA, venezolano de 39 anos de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 12.656.391, nacido el 12/04/1971, Soltero, soldador, hijo de Hemerejilda Molina (V) Y José Sabino Ángulo (V), residenciado en la Calle 1, con Av. 10, casa N° 0-41, Barrio El Carmen, El Vigía, Estado Mérida; por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionados en el artículo 42, en concordancia con el articulo 15 numeral 4, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana MARIN PERNIA ANDREINA COROMOTO, Titular de la Cedula de Identidad NOI 19.319.996, Venezolana, Natural de Mérida, Estado Mérida, Nacida n Fecha 01-09-1989, de 20 años de edad, Soltera, Profesión u Oficio Estudiante, Residenciada final de la Avenida Rómulo Gallegos, el Amparo, Casa Nº 01, EI Vigía, Estado Mérida, TELEFONO: 0414- 7698287;(...)