Este Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide PRIMERO: Se acuerda la aprehensión en flagrancia del ciudadano DARCI YASMIR PIÑUELA ALTUVE, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 23.890.223, soltero, de 25 años de edad, nacido en fecha 25-06-1987, albañil, hijo de Wilfredo José Piñuela y Ana Alicia Altuve ( ambos vivos),natural del sector Popita, estado Mérida, residenciado en el sector la Popita, vía principal, al lado de la escuela, casa de color verde, parroquia Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero, Estado Mérida, manifestando al tribunal su numero de teléfono móvil 0414-3731596 ( progenitora), por el presunto delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre El derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia en armonía con lo establecido en el numeral 4 del articulo 15 Ejusdem en perjuicio de la .....