DECRETA: PUNTO PREVIO: Declara sin lugar la nulidad del acta policial suscrita y practicada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, Centro de Coordinación Policial Mérida, Servicio Vigilancia y Patrullaje, nulidad solicitada por la defensa pública. PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la aprehensión en situación de flagrancia del adolescente BENJAMIN JOSUE MARTINEZ VILORIA, previamente identificado; por encontrarse llenos los extremos establecidos en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y del Adolescente.-SEGUNDO: Se admite la precalificación Jurídica impuesta por el representante del Ministerio Publico en cuanto al adolescente BENJAMIN JOSUE MARTINEZ VILORIA, considerando esta juzgadora que los hechos narrados encuadran en la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÒN, previsto en el 458, concatenado con el artículo 80 del Códig.....