Por Decisión N° 301/2010 se ACUERDA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL de conformidad con el Artículo 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con el artículo 318 numeral 3 ejusdem, a FAVOR del ciudadano JOSÉ IGNACIO HERNÁNDEZ SÁNCHEZ, venezolano, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.571.860, soltero, natural de La Azulita Estado Mérida, nacido en fecha 04/07/1987, de oficio agricultor, domiciliado en Mucujepe, calle 7, casa N° 2-27, dos cuadras más abajo de la Carretera Panamericana; por la presunta comisión del delito de de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una vida libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana NEREIDA ROSALINDA LACRUZ.-