DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR LA CONVERSION EN DIVORCIO DE LA PRESENTE SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO de los ciudadanos JEAN CARLOS RANGEL ALTUVE y CARMEN AIDA REINOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.916.591 y 15.174.629 respectivamente, domiciliados en Municipio Campo Elias del Estado Mérida el primero y en el Municipio Sucre del Estado Mérida la segunda, de conformidad con el artículo 185 primer y segundo aparte del Código Civil. En consecuencia y por efecto del pronunciamiento anterior, queda disuelto el vínculo matrimonial existente entre ambos, contraído en fecha veintiuno de marzo del dos mil tres, ante la presencia y autorización del Registrador Civil de la Parroquia Pueblo Nuevo del Sur, Municipio Sucre del Estado Mérida, quedando anotado bajo el Nro. 03. Y así se decide.
SEGUNDO: Se ordena oficiar junto con copia certificada de la decisión, al REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA PUEBLO NUEVO DEL SUR, DEL MU.....