AUTO ACORDANDO BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO al penado JHON FREDDY LOBO ESCOBAR, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 21.225.462, natural de Maracaibo, Estado Zulia, nacido en fecha 10-02-1988, de 20 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Wilson Lobo y de Patricia Escobar, residenciado en Caño Seco IV, detrás de la Universidad Simón Rodríguez, Invasiones La Bandera, Casa Nº 04, rancho construido de Caña Brava, a 50 metros aproximadamente de la Bodega La Bandera, Parroquia Pulido Méndez, Municipio Alberto Adriani, Estado Mérida, sentenciado a cumplir la pena de OCHO (8) AÑOS DE PRISION, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y USO DE NIÑO O ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en el artículo 458 del Código Penal y artículo 264 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio del ciudadano LUIS JAVIER VILLASMIL ROSALES y del adolescente FERNANDO ENRIQUE FERNÁNDEZ DÍAS.