ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO; con ocasión de la averiguación seguida a quien en vida se llamara NAIROBIS CAROLINA GONZÁLEZ ABREU, quien era venezolana, titular de la cédula de identidad N° 15.590.323; de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el Artículo 49 ordinal 6° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ya que el hecho aquí ocurrido no es Típico. Y ASI SE DECIDE. Notifíquese a las partes, notifíquese a la victima por extensión ciudadano Felipe Ramón González, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 5.757.064, residenciado en San Rafael de Boscán Estado Zulia. En caso de no ser localizados en la dirección señalada notifíquese de.....