Este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIAN DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil vigente, DECLARA BASTANTE Y SUFICIENTEMENTE las pruebas presentadas para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de los ciudadanos: JOSÉ ANTONIO NIETO, JOSÉ ALBERTO MESA NIETO Y MARIA FLORA MESA NIETO, anteriormente identificados, sobre las mejoras agrícolas consistentes en plantaciones de café, cambural y frutos menores ubicadas sobre un terreno indicado con anterioridad y que según los solicitantes dichas adjudicaciones sobre las mejoras están valoradas en la cantidad de NOVECIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 900.000,oo); configurándose este decreto en TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD SOBRE DICHAS MEJORAS A FAVOR DE LOS CIUDADANOS JOSÉ ANTONIO NIETO, JOSÉ ALBERTO MESA NIETO Y MARIA FLORA MESA NIETO. Se dejan a salvo los derechos de terceras personas. Déjese constancia en el Libro Diario......