En consecuencia este tribunal de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA: El Sobreseimiento de la presente causa por encontrarse Legalmente Extinguida La Acción Penal, de conformidad con lo previsto en los artículos 45, 48 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 318 numeral 3° Ejusdem, en relación con los artículos 26, 51 y 257 de la Constitución de la República.-Notifíquese las partes. Cúmplase.
LA JUEZA DE JUICIO N° 01
Abg. Alida Morella Torcatti Berroterán.
La Secretaria,
ABG. Yurimar Rodríguez Canelón