Se declaró como flagrante la aprehensión del imputado Juan Bautista Pérez Rivero, conforme al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en la comisión del delito de Hurto Agravado Frustrado, previsto en el artículo 454.4 del Código Penal, en concordancia con el artículo 80, segundo párrafo, ejusdem, en razón a que el imputado intentó apoderarse de cuatro mil bolívares fuertes pertenecientes a la víctima Isabel Becerra Aguilar.