Por las razones expuestas, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en la ciudad de Tovar, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: la rectificación de las partidas de nacimiento de los ciudadanos: RIXCINA DEL ROSARIO RONDON GUILLEN, DALSI RAFAELA DEL MAR DE SANTANA, SARA DEL CARMEN GUILLEN DE MEDINA, LUZ MARIA RONDON DE MATOS y JESUS ALBERTO DEL MAR GUILLEN, en cuanto al nombre de la madre de los solicitante que figuran como EVA DOLORES GUILLEN, CARMEN DOLORES GUILLEN, CARMEN GUILLEN y DOLORES GUILLEN, siendo lo correcto "EVA DE LOS DOLORES GUILLEN ESCALONA". Quedan así rectificadas. A tal efecto, expídase por la secretaría de este Tribunal, copias fotostáticas certificadas de la presente sentencia y junto con oficio se acuerda remitir a los organismos competentes a los fines de que se estampen las notas marginales corresp.....