Por las consideraciones antes esbozadas, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÈRIDA, actuando en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: LA INCOMPETENCIA POR LA MATERIA para conocer del juicio de INTERDICCION, incoada por la ciudadana FANNY DEL CARMEN RIVEROS DE MARQUINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 10.710.210, debidamente asistida por la abogada Iris Espinoza Pineda, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 53.049, contra el ciudadano CARLOS RIVEROS ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 23.724.354, de conformidad con el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil acogiendo el criterio jurisprudencial de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión N° 289, de fecha 18 de marzo del 2015, Exp. 15-0050, ponente magistrado JUAN JOSE MENDOZA JOVER. Y ASI SE DECIDE.-
SEG.....