Con Fundamento a los razonamientos antes señalados este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Ejecución N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA REDIMIDO el lapso de UN (01) AÑO, UN (01) MES, VEINTIOCHO (28) DÍAS, y DOCE (12) HORAS, de la pena total que cumple el penado: PINILLA HERNANDEZ GIL ANTONIO, titular de la cédula de identidad N° E-81.732.769, quien se encuentra actualmente en el Centro Penitenciario Región Andina.
QUINTO
Efectuado como ha sido el cómputo por redención de la pena se observa que el penado PINILLA HERNANDEZ GIL ANTONIO, durante el tiempo de su reclusión ha REDIMIDO: Primera redención de fecha 20/04/2005, de UN (01) AÑO, UN (01) MES, VEINTISEIS (26) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, Segunda redención de fecha 10-07-2006, de SIETE (07) MESES, DIECIOCHO (18) DÍAS y DOCE (12) HORAS, dándole un total de UN (01) A.....