DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos que anteceden, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR LA DEMANDA POR DESALOJO incoada por la ciudadana ANGELE KASRIN KHAWAM, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 8.020.585, domiciliada en la ciudad de Ejido estado Mérida y civilmente hábil, asistida por los abogados MICHEL JABBOUR CHEDIAK y ALVARO JAVIER CHACÓN CADENAS, venezolanos, titulares de la Cédula de Identidad Nos. V- 18.028.713 y V- 10.712.904 respectivamente, inscritos en el INPREABOGADO bajo el No. 62.891 y 62.524 en su orden, domiciliados en el Centro Profesional Mamaicha, avenida 5 esquina calle 25, piso 1, oficina 1-6 Mérida estado Mérida, contra los ciudadanos: VÍCTOR JOSÉ RAMÍREZ TORRES y LIZ MELENDREZ DE RAMÍREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad.....