Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la ley, conforme a lo previsto en los artículos 471.1, 473 y 474, en concordancia con el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, hace los siguientes pronunciamientos:
1.- Declara CON LUGAR el recurso de revisión interpuesto por la abogada DORIS MIREYA UZCÁTEGUI DE VILLAMIZAR, Defensora Pública Penal N° 03, actuando en representación de la penada MARUBI SORELIS MOLINA ANGULO, contra la decisión definitivamente firme pronunciada por el Tribunal de Juicio N° 01 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 27-11-2000, que conforme al procedimiento de admisión de los hechos, la condenó a cumplir al pena de TRECE (13) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del delito de Distribución y Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
2.-.....