DISPOSITIVO
En mérito de los fundamentos que anteceden este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: INADMISIBLE la demanda de PARTICIÓN DE BIENES COMUNES, intentada por los ciudadanos ISMELDA MEJIAS QUINTERO, FRANCISCO JAVIER MEJIAS Y MARIA NINFA MEJIAS QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-3.472.924, V-11.959.894 y V-4.487.144, de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado ORANGEL BOGARIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.899.897, inscritos en el Inpreabogado bajo el número 60.946, y jurídicamente hábil, contra los ciudadanos ANTONIO RAMÓN MEJÍAS PÉREZ, JOSÉ NEPTALI MEJIAS PÉREZ, EMERITA DEL CARMEN MEJIAS DE SALAS, CARMEN AUROA MEJIAS QUINTERO, ELOISA MEJIAS DE UZ.....