Este Tribunal en funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN fiscal expuesta en forma oral, la cual obra inserta a los folios 35 al 37, en contra del Imputado DOMINGO ANTONIO GARCIA, por la presunta de los delitos de Violencia Física y Amenaza, previstos y sancionados en los artículos 16 y 17, en relación con el artículo 5 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, cometidos en perjuicio de EMILIA RAMIREZ ZAMBRANO, por cuanto están llenos los requisitos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y de conformidad a lo previsto en el artículo 330 numeral 2 del COPP. ADMITE LAS PRUEBAS ofrecidas por la Vindicta Pública, por considerarlas pertinentes, útiles y necesarias por cuanto guardan relación directa con el hecho imputado. En cuanto a la admisión de la acusación.....