Declarar Bastantes las probanzas evacuadas, para acreditar a favor de los adolescentes: OMITIR NOMBRES de catorce (14) y doce (12) años de edad y los niños OMITIR NOMBRE de siete (07) y OMITIR NOMBRE tres meses (3) de edad, en su condición de legítimos hijos como Únicos y Universales Herederos del causante, quien en vida respondiera al nombre de EVELIO GONZALEZ GUILLEN, quien era venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-11.461.399, con vocación hereditaria y derecho sobre el acervo de bienes del fallecido, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se dejan a salvo los derechos de terceros.