En Merito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Constitución y sus Leyes, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE el presente procedimiento de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, incoado por el ciudadano ENRIQUE ANTONIO SANCHEZ LOBO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 3.039.048, representado por los abogados en ejercicio EDGAR AMANDO HERNANDEZ SANCHEZ y DAFNE GLADIS HERNÁNDEZ e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 17.721 y 65.490, contra la ciudadana ZAIDA RAMONA GOMEZ DIAZ, plenamente identificados en autos, por no llenar los requisitos establecidos en el articulo 640 y 643 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con las Jurisprudencias citadas. Y ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO: Como consecuencia del anterior pronunciamiento .....