TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DEL MUNICIPIO LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: con base en los artículos, 26, 49, 257 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 12, 14, 15, 202, 242, 243, 358 ordinal 2º, 506, 507, 509 , 357, del Código de Procedimiento Civil y 109 La Ley Para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda por Desalojo de vivienda.
PRIMERO: se declara correctamente subsanada la Cuestión Previa opuesta por el demandado por el Numeral 6º, del Articulo 346 del Código de Procedimiento Civil, al establecer la cuantía la parte actora mediante escrito. Así se decide.
SEGUNDO: Se ordena notificar a las partes de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense.....