Por las razones antes expuestas y sus fundamentos, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: improcedentes las observaciones indicadas por el abogado ALVARO JOSE SANDIA BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.459.331, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 4.089, en su condición de co-apoderado judicial de SEGUROS LOS ANDES C.A.
SEGUNDO: Improcedente la observación realizada por el apoderado Judicial de la parte actora, abogado RIGO ALBERTO RANGEL ESCALANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.217.355, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 77.644, en cuanto relación a la falta de cualidad de la representante judicial de la codemandada SEGUROS LOS ANDES C.A. al momento de consignar el escrito .....