Por las razones anteriormente expuestas este CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA . ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente, la solicitud formulada y consecuencialmente-declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos: JHON ALBERTO BRITO DIAZ Y NERELY BEATRIZ APARICIO DE BRITO,
venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-4.362.636 y V-4.628.986, cónyuges entre sí, domiciliado el primero en la calle principal El Campito, Conjunto Residencial San Eduardo, Edificio 2B, Apartamento 4-7, Municipio Libertador del estado Mérida, y la Segunda está domiciliada en la Urbanización La Pedregosa Sur, Quinta "El remanso" y civilmente hábiles, s.....