PRIMERO: CON LUGAR la medida cautelar de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR., solicitada por la ciudadana MARIA SOLEDAD MALDONADO CONDE, parte actora en el presente juicio interpuesto por DIVORCIO, en contra del ciudadano OSCAR ARMANDO UZCATEGUI BRICEÑO.
SEGUNDO: Como consecuencia del anterior pronunciamiento se DECRETA MEDIDA CAUTELAR DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre los bienes que a continuación se describen:
1.- Un inmueble, consistente en una parcela de terreno propio con una superficie de trescientos cuarenta metros cuadrados (340 M2) aproximadamente y la vivienda casa-quinta que sobre dicha parcela existe con un área techada de construcción de doscientos ochenta metros cuadrados (280 M2) aproximadamente, la cual consta de seis habitaciones, cuatro salas de baño, cocina, comedor, sala de recibo a desnivel, balcón, dos terrazas, garaje techado, lavadero y paredes de bloque frisadas y pintadas, dos plantas, techo de machiembrado y tejas, todo con piso de cerámica, venta.....